La licencia de caza, comunidad por comunidad

Respuesta rápida

La licencia de caza es un documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para cazar en territorio nacionalBOE. Quien caza con armas necesita además tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civilBOE. A partir de ahí, el detalle —quién la expide, qué requisitos exige, cuánto cuesta y cuánto dura— lo publica cada comunidad autónoma en su boletín oficial, y ahí es donde te lleva esta tabla.

  • Las 17 comunidades autónomas, con el nombre de su boletín oficial y el enlace directo.
  • Tasa y vigencia: solo se publican aquí con dato verificado y fuente; si no, la casilla dice «consultar».
  • Todos los enlaces de esta página se comprobaron por HTTP el 18 de septiembre de 2026.
  • Las órdenes anuales de vedas también se publican en estos mismos boletines.
Boletín oficial, tasa y vigencia de la licencia de caza en cada comunidad autónoma
Comunidad autónoma Boletín oficial Tasa de la licencia Vigencia Dónde consultarlo
Andalucía BOJA BOJA — Boletín Oficial de la Junta de Andalucía consultar consultar Ir al organismo oficial de Andalucía
Aragón BOA BOA — Boletín Oficial de Aragón consultar consultar Ir al organismo oficial de Aragón
Asturias BOPA BOPA — Boletín Oficial del Principado de Asturias consultar consultar Ir al organismo oficial de Asturias
Illes Balears BOIB BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears consultar consultar Ir al organismo oficial de Illes Balears
Canarias BOC BOC — Boletín Oficial de Canarias consultar consultar Ir al organismo oficial de Canarias
Cantabria BOC BOC — Boletín Oficial de Cantabria consultar consultar Ir al organismo oficial de Cantabria
Castilla-La Mancha DOCM DOCM — Diario Oficial de Castilla-La Mancha consultar consultar Ir al organismo oficial de Castilla-La Mancha
Castilla y León BOCYL BOCYL — Boletín Oficial de Castilla y León consultar consultar Ir al organismo oficial de Castilla y León
Cataluña DOGC DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya consultar consultar Ir al organismo oficial de Cataluña
Comunitat Valenciana DOGV DOGV — Diari Oficial de la Generalitat Valenciana consultar consultar Ir al organismo oficial de Comunitat Valenciana
Extremadura DOE DOE — Diario Oficial de Extremadura consultar consultar Ir al organismo oficial de Extremadura
Galicia DOG DOG — Diario Oficial de Galicia consultar consultar Ir al organismo oficial de Galicia
La Rioja BOR BOR — Boletín Oficial de La Rioja consultar consultar Ir al organismo oficial de La Rioja
Comunidad de Madrid BOCM BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid consultar consultar Ir al organismo oficial de Comunidad de Madrid
Región de Murcia BORM BORM — Boletín Oficial de la Región de Murcia consultar consultar Ir al organismo oficial de Región de Murcia
Navarra BON BON — Boletín Oficial de Navarra consultar consultar Ir al organismo oficial de Navarra
País Vasco BOPV BOPV — Boletín Oficial del País Vasco consultar consultar Ir al organismo oficial de País Vasco

Por qué hay casillas que dicen «consultar»: porque todavía no hemos verificado ese importe o esa vigencia en la fuente oficial, y aquí no se publica una cifra que no podamos enlazar. Una tasa mal copiada de otra web es exactamente el error que esta página existe para no cometer. En cuanto el dato esté comprobado, aparece en la casilla con su enlace y su fecha de verificación.

Qué comprobar antes de solicitar la licencia

El trámite cambia de una comunidad a otra, pero las preguntas que hay que resolver son siempre las mismas cuatro. Llévalas al boletín o a la sede electrónica de tu comunidad:

  • Qué organismo la expide y por qué vía. Busca si el trámite se hace en la sede electrónica, en las oficinas de la consejería competente o a través de entidades colaboradoras.
  • Qué requisitos previos hay que acreditar. Comprueba si tu comunidad exige superar una prueba de aptitud o examen del cazador, qué documentación pide y si reconoce pruebas superadas en otro territorio.
  • Cuál es la tasa y cómo se paga. Las tasas suelen publicarse en una norma propia y actualizarse con periodicidad: mira la vigente, no la del año pasado, y si hay bonificaciones o exenciones.
  • Qué vigencia y qué validez territorial tiene. Comprueba durante cuánto tiempo vale, en qué territorio y qué modalidades cubre, y si existe algún acuerdo con otras comunidades.

Lo que sí fija la norma estatal

Por encima de la normativa de cada comunidad hay un marco estatal, la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, cuyo texto consolidado publica el BOEBOE. De ese texto salen tres cosas que conviene tener claras:

La licencia es obligatoria y personal

«La licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio nacional.»Ley 1/1970, art. 34.1

El seguro obligatorio, para quien caza con armas

«Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños a las personas […].»Ley 1/1970, art. 52.1

El propio texto tipifica como infracción el incumplimiento de la obligación de tener contratado y vigente ese seguro obligatorioBOE.

Edad y compañía para cazar con armas de fuego

«El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley. […] Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber alcanzado la mayoría de edad penal o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad.»Ley 1/1970, art. 3

Ojo con la letra pequeña de esta ley: es de 1970 y su texto consolidado en el BOE recoge como última actualización la publicada el 23/12/2009, de modo que algunos artículos se refieren a organismos que ya no existen con ese nombre. Lo que cuenta hoy para el trámite concreto es lo que publique tu comunidad en su boletín, que es lo que enlaza la tabla de arriba. Los trámites de armas —licencias, guías y demás papeleo— no dependen de la comunidad, sino de la Guardia CivilGuardia Civil.

Fuentes oficiales consultadas

  1. BOE — Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (texto consolidado). Respalda la obligatoriedad y el carácter personal de la licencia (art. 34.1), el seguro obligatorio del cazador con armas (art. 52.1) y los requisitos de edad y compañía para cazar con armas de fuego (art. 3). Consultado el 18 de septiembre de 2026.
  2. Guardia Civil. Organismo competente en materia de licencias y documentación de armas. Consultado el 18 de septiembre de 2026.
  3. Los 17 boletines oficiales autonómicos enlazados uno a uno en la tabla de esta página. Respaldan la identificación del medio de publicación oficial de cada comunidad, donde aparecen su normativa de caza, su orden anual de vedas y sus tasas. Todos comprobados por HTTP el 18 de septiembre de 2026.