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Tipos de terrenos cinegéticos en Castilla y León: qué significa cada uno

Tipos de terrenos cinegéticos en Castilla y León: qué significa cada uno
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
En este artículo (4 apartados)
  1. La clasificación de terrenos de la Ley 4/2021 de Castilla y León
  2. Terrenos cinegéticos
  3. Terrenos no cinegéticos
  4. Resumen de la clasificación

Los tipos de terrenos cinegéticos en Castilla y León se definen en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos. La ley divide el territorio en terrenos cinegéticos, que son las reservas regionales de caza y los cotos de caza, y en terrenos no cinegéticos. Estos últimos son el suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. En los cinegéticos se puede cazar y en los no cinegéticos, con carácter general, no.

  • Los terrenos cinegéticos «han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza» (art. 16)BOCYL
  • Las reservas que se declaren después de la entrada en vigor de la ley deben tener una superficie mínima de 25.000 hectáreas (art. 17)BOCYL
  • La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas (art. 23)BOCYL
  • Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías del art. 29 (art. 31)BOCYL

Para saber dónde se puede cazar en esta comunidad hay que conocer los tipos de terrenos cinegéticos en Castilla y León y lo que significa cada uno. La clasificación está en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Se publicó en el BOCYL núm. 131, del jueves 8 de julio de 2021BOCYL. El texto consolidado del BOE, con referencia BOE-A-2021-12058, recoge las modificaciones posteriores, entre ellas las de la Ley 4/2024, de 9 de mayoBOE. En este artículo explicamos esa clasificación figura por figura. No tratamos periodos hábiles, especies ni modalidades, que dependen de otras normas.

La clasificación de terrenos de la Ley 4/2021 de Castilla y León

La clasificación de los terrenos de la Ley 4/2021 de Castilla y León está en su título IV, «Terrenos». El primer capítulo de ese título se llama «Clasificación de los terrenos»BOCYL. La exposición de motivos lo resume así: «El título IV clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos»BOE.

El art. 16 establece que, a efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:BOCYL

  • Terrenos cinegéticos: «Son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza».
  • Terrenos no cinegéticos: «Son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza».

Por tanto, un terreno no es cinegético solo porque sea monte o tenga caza. Necesita una declaración previa como reserva regional o como coto, y todo lo demás queda fuera de la cazaBOCYL.

Según la exposición de motivos, con esta ley «se eliminan dos figuras previstas en la ley anterior: las zonas de caza controlada y los cotos regionales»BOE.

Terrenos cinegéticos

Reserva regional de caza en Castilla y León

Según el art. 17, son reservas regionales de caza los terrenos «declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León». Su finalidad es promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas «por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias». Esa protección debe ser compatible con la conservación de las demás especies, y las reservas deben contribuir además al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componenBOCYL.

Las principales características de una reserva regional de caza en Castilla y León, según la ley, son estas:

  • Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de la ley deberán tener una superficie mínima de 25.000 hectáreas (art. 17.2)BOCYL.
  • En las reservas, el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética corresponden a la Comunidad de Castilla y León (art. 17.3)BOCYL.
  • La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería competente en materia de caza (art. 17.4)BOCYL.
  • La enajenación de las piezas y de las acciones de caza la realizan los propietarios de los terrenos que integran la reserva (art. 17.5)BOCYL.

Las reservas pueden ampliarse, reducirse o extinguirse por decreto de la Junta de Castilla y León. Uno de los supuestos de extinción se da cuando, por segregación de terrenos, la reserva ya no alcanza la superficie mínima de 25.000 hectáreas (art. 18)BOCYL.

Cada reserva tiene una Junta Consultiva, que actúa como órgano colegiado asesor de la Consejería en los asuntos relacionados con la reserva (art. 19)BOCYL. En cada reserva existe también un fondo de gestión, que la ley califica como «de carácter público, finalista, extrapresupuestario y permanente» (art. 21)BOCYL.

En las reservas, la autorización escrita del titular cinegético que necesita el cazador «se sustituye por el permiso de caza» (art. 12.3.e)BOCYL. Quién cobra cada concepto y por qué lo explicamos en qué se paga por cazar y a quién: tasas, permisos y cuotas.

Coto de caza en Castilla y León

El art. 22 define los cotos de caza como «aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido constituidas como tales conforme a lo previsto en esta ley»BOCYL.

Se considera superficie continua «la conformada por terrenos que tengan entre sí algún punto de contacto». La continuidad tampoco se interrumpe por cauces de agua, vías pecuarias, carreteras, caminos de uso público, vías férreas u otras estructuras continuas análogas (art. 22.1)BOCYL. Si el coto se constituye para la práctica exclusiva de la caza intensiva, sus reglas son las del art. 73 (art. 22.2)BOCYL.

El art. 23 fija los requisitos para constituir un cotoBOCYL:

  • «La superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas».
  • El promotor debe ser titular del derecho al aprovechamiento cinegético en, al menos, el 75 por 100 de la superficie que se pretende acotar. Puede serlo como propietario, como titular de otros derechos reales o personales o como arrendatario o cesionario.
  • Esa titularidad debe extenderse, como mínimo, a la temporada de caza en que se constituye el coto y a las cuatro temporadas de caza siguientes.

Antes de constituir el coto, el promotor debe exponer la relación de parcelas en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante un plazo mínimo de treinta días naturales (art. 23.5)BOCYL.

El coto se constituye mediante una declaración responsable presentada por medios electrónicos, conforme al modelo normalizado de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (art. 24)BOCYL. Con esa declaración el coto queda constituido a favor de quien la presenta, que pasa a ser su titular cinegético. El titular debe presentar el plan cinegético dentro del plazo de tres meses y solo puede aprovechar el coto desde que se le notifica la aprobación de ese plan (art. 25)BOCYL.

El titular cinegético también debe abonar una tasa por la gestión del coto, que se establece «según el número de hectáreas del coto y sus posibilidades cinegéticas» (art. 25.3)BOCYL. Los cotos tienen asignado un número de matrícula y su señalización se ajusta a lo que establezca una orden de la Consejería (art. 25.6)BOE. Además, se inscriben de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León (art. 28)BOCYL.

El titular puede renovar el coto antes de que concurran las causas de extinción del apartado 3.b) del artículo anterior y, en todo caso, «antes de transcurridos veinte años desde la constitución» (art. 27)BOCYL. Cuando un coto se extingue, sus terrenos «pasarán a tener la condición de vedados» (art. 26.4)BOE.

Para cazar en un coto, el cazador necesita, entre otros documentos, la licencia de caza y la autorización escrita del titular cinegético (art. 12.3)BOCYL. Para obtener la licencia hay que haber superado el examen del cazador o estar exento, como explicamos en quién está obligado a aprobar el examen del cazador.

Terrenos no cinegéticos

Según el art. 29.1, son terrenos no cinegéticos:BOCYL

  • Los terrenos clasificados como suelo urbano.
  • Las zonas de seguridad.
  • Los vedados.

En estos terrenos, «la práctica de la caza está prohibida con carácter general», salvo los casos que la ley indica en el art. 30. No obstante, se pueden realizar controles poblacionales conforme al art. 69 (art. 29.2)BOCYL.

Suelo urbano

La ley incluye entre los terrenos no cinegéticos los «terrenos clasificados como suelo urbano» (art. 29.1.a)BOCYL. El art. 22.1 define los cotos de caza como «aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético»BOCYL.

Zonas de seguridad

Las zonas de seguridad son terrenos en los que deben adoptarse medidas precautorias especiales para garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes (art. 30.1)BOCYL. Este artículo fue modificado por la Ley 4/2024. Conviene leer su redacción vigente en el texto consolidado. Según ese texto, incluye:BOE

  • Las autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, con sus márgenes y zonas de servidumbre cuando estén valladas.
  • Los jardines y parques públicos, las áreas recreativas, los campamentos, los recintos deportivos y cualquier otra instalación análoga.
  • Los caminos de uso público, las vías pecuarias señalizadas y las rutas ciclo turistas, BTT y trial homologadas.
  • «Cualquier otro lugar que, por razones de seguridad, sea declarado por orden de la Consejería».

El art. 30.2 establece que, «con las excepciones citadas en los apartados 4, 5 y 6, queda prohibido el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso, tanto en las zonas de seguridad como en» unas franjas alrededor de autopistas, autovías, carreteras, vías férreas y núcleos de poblaciónBOE. Por su detalle, recomendamos consultarlo directamente en el texto consolidadoBOE.

Vedados en Castilla y León

El art. 31.1 define los vedados por exclusión: «Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías previstas en el artículo 29»BOCYL. Los vedados de Castilla y León son, por tanto, los terrenos que no son reserva, coto, suelo urbano ni zona de seguridad. Una orden de la Consejería determina las condiciones para que los propietarios señalicen los vedados (art. 31.2)BOCYL.

Si una pieza herida entra en un terreno vedado, el cazador necesita autorización del propietario para entrar a cobrarla. Esto se aplica cuando el terreno está cercado o cuando la pieza no es visible desde la linde (art. 9.3)BOCYL.

Resumen de la clasificación

FiguraClase de terrenoArtículo de la Ley 4/2021
Reserva regional de cazaCinegéticoart. 17
Coto de cazaCinegéticoart. 22
Suelo urbanoNo cinegéticoart. 29
Zona de seguridadNo cinegéticoart. 30
VedadoNo cinegéticoart. 31

Aviso: este artículo explica solo la clasificación legal de los terrenos. Las fechas y los cupos cambian cada temporada, y antes de cazar hay que comprobar la orden vigente de Castilla y León en su boletín oficial, el BOCYL. El texto consolidado del BOE es informativo; la versión con valor jurídico es la publicada en los diarios oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué terrenos son cinegéticos en Castilla y León?

Según el art. 16 de la Ley 4/2021, son los terrenos donde se puede practicar la caza, y deben haber sido declarados previamente como reservas regionales de caza o cotos de cazaBOCYL.

¿Qué superficie mínima necesita un coto de caza en Castilla y León?

El art. 23.1 dice que la superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreasBOCYL.

¿Quién gestiona una reserva regional de caza?

La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería competente en materia de caza (art. 17.4)BOCYL.

¿Qué es un vedado en la ley de caza de Castilla y León?

Es un terreno no cinegético que no es suelo urbano ni zona de seguridad (art. 31.1)BOCYL.

¿Qué pasa con los terrenos de un coto que se extingue?

Pasan a tener la condición de vedados (art. 26.4)BOE.

Fuentes oficiales consultadas

Cada dato de este artículo procede de la fuente enlazada arriba. Si alguna norma se ha actualizado desde la fecha de consulta, manda la versión publicada en el boletín oficial.

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