La licencia de caza en España es el documento nominal e intransferible sin el cual no se puede cazar. No la expide el Estado: la concede cada comunidad autónoma, que tiene la competencia sobre caza. Los documentos habituales son identidad, prueba de aptitud del cazador, seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando se caza con armas y justificante de la tasa.
- La licencia es «el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza» (art. 34.1 de la Ley 1/1970)BOE
- La caza es competencia que las comunidades autónomas pueden asumir por el art. 148.1.11.ª de la ConstituciónBOE
- «No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro» (art. 1.2 del RD 63/1994)BOE
- La validez no es uniforme: Asturias expide licencias de 1 o 5 añosPrincipado de Asturias y Madrid de 1 a 5 añosComunidad de Madrid
- La licencia de caza y la licencia de armas son trámites distintos y ante administraciones distintasGuardia Civil
Qué es exactamente la licencia de caza
La normativa estatal la define de forma escueta: la licencia de caza es «el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza», según el artículo 34.1 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de CazaBOE. Esa misma ley reconoce el derecho a cazar «a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza» (art. 3.1)BOE.
Conviene entender qué significa y qué no significa esa ley. La Ley de 1970 es preconstitucional y buena parte de su articulado ha sido desplazado por la legislación autonómica; el propio texto consolidado del BOE recoge artículos derogados, como el 36, suprimido por la Ley 4/1989BOE. Es decir: sirve para fijar el concepto y el mínimo común, pero no es la norma que hay que consultar para tramitar la licencia. Esa es la ley de caza de la comunidad autónoma correspondiente.
Quién expide la licencia de caza
La respuesta corta a quién expide la licencia de caza: la comunidad autónoma donde se solicita. El fundamento está en la Constitución, cuyo artículo 148.1.11.ª incluye entre las materias que las comunidades autónomas pueden asumir «la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza y la pesca fluvial»BOE. Todas la han asumido, y por eso no existe una licencia estatal única.
En la práctica resuelve una dirección general con competencia en medio natural o caza. Algunos ejemplos que se pueden comprobar en las propias sedes electrónicas:
- Galicia: Dirección Xeral de Patrimonio Natural, con un plazo de resolución de tres mesesXunta de Galicia.
- Castilla y León: Dirección General de Patrimonio Natural y Política ForestalJunta de Castilla y León.
- Asturias: Servicio de Vida SilvestrePrincipado de Asturias.
- Comunidad de Madrid: Dirección General de Biodiversidad y Gestión ForestalComunidad de Madrid.
La licencia de caza no es la licencia de armas
Son dos autorizaciones distintas, de dos administraciones distintas, y confundirlas es un error frecuente. La licencia de armas tipo E la concede «el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante», tiene una vigencia de cinco años y, entre su documentación, exige precisamente acreditar la dedicación a la caza mediante fotocopia de la licencia de cazaGuardia Civil. La relación, por tanto, es de encaje administrativo: una cosa habilita para la actividad cinegética y la otra para la tenencia y uso del arma. Este artículo se ciñe al trámite administrativo y no entra en materia de armas.
Qué documentos exige la licencia de caza
La lista concreta la fija cada comunidad, pero al comparar varias sedes electrónicas aparecen cinco bloques que se repiten.
1. Identidad y edad
Asturias exige «estar en posesión del DNI, NIE o Pasaporte» y «ser mayor de 14 años», con autorización del representante legal si el solicitante es menor no emancipadoPrincipado de Asturias. Madrid pide NIF, NIE o pasaporte en vigor y admite a mayores de catorce años con autorización de quien les represente legalmenteComunidad de Madrid. La Comunitat Valenciana también sitúa el umbral en mayor de 14 años con autorización del tutor legalGeneralitat Valenciana.
Ahora bien, el umbral no es idéntico en toda España: Galicia exige «tener una edad mínima de 16 años» para obtener la licenciaXunta de Galicia, por encima de los catorce de la ley estatal supletoria. Es el mejor ejemplo de por qué conviene leer la norma de la comunidad y no la regla general.
2. Prueba de aptitud o examen del cazador
Para el cazador novel es el requisito determinante. En Galicia, la primera expedición debe acompañarse del «certificado de superación de las pruebas de aptitud (examen del cazador)»Xunta de Galicia. En Castilla y León el examen es preceptivo y su convocatoria se regula por orden anual —para 2026, la Orden MAV/296/2026, de 24 de marzo—, con exenciones para quienes poseyeron licencia en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015 y para quienes acrediten haber superado el examen «o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado»Junta de Castilla y León. Madrid aplica una lógica análoga con fecha de corte propia: licencia anterior al 25 de abril de 2015 o prueba de aptitud superadaComunidad de Madrid.
3. Seguro obligatorio de responsabilidad civil
El Real Decreto 63/1994 establece que «todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de Seguro» y añade una consecuencia directa sobre el trámite: «No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo»BOE. En la redacción vigente del texto consolidado, el seguro de suscripción obligatoria cubre los daños corporales «hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima»BOE. La Comunitat Valenciana lo refleja exigiendo seguro de responsabilidad civil de daños a terceros para la licencia de tipo AGeneralitat Valenciana.
4. Justificante del pago de la tasa
Es documentación obligatoria en todas las sedes consultadas, con importes y exenciones muy dispares. Galicia exige el justificante de pago según la clase de licencia y exime a los mayores de 65 años, para quienes la licencia pasa a ser indefinidaXunta de Galicia. Madrid pide el modelo 030 y publica tasas que van de 22 € por un año a 81 € por cincoComunidad de Madrid. No tiene sentido memorizar cifras: las leyes autonómicas de tasas se actualizan y se bonifican cada ejercicio, así que el importe debe comprobarse en la sede antes de pagar.
5. No estar inhabilitado
Madrid lo formula con claridad: «No estás inhabilitado para cazar por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme»Comunidad de Madrid. Castilla y León lo resume en que cualquier ciudadano que cumpla requisitos y pague la tasa obtendrá su licencia y «únicamente, si está inhabilitado, no se le expedirá»Junta de Castilla y León. Existe un Registro Estatal de Infractores de Caza y Pesca concebido para centralizar esa información entre comunidades, pero el propio MITECO lo describe como «aún sin desarrollar»MITECO, de modo que el cruce de sanciones entre territorios no es hoy automático.
Clases de licencia y plazo de validez
Tampoco aquí hay un modelo único. La Comunitat Valenciana distingue tipo A (con armas, que incluye el supuesto del tipo B), tipo B (sin armas de fuego) y tipo C (grupo o rehala de perros para caza mayor)Generalitat Valenciana. En cuanto a la duración, Castilla y León expide licencias de cinco años, salvo la interautonómica y la de rehala, que duran un añoJunta de Castilla y León; Asturias, de 1 o 5 añosPrincipado de Asturias; Madrid, de 1 a 5 años, indefinida a partir de los 65Comunidad de Madrid. La renovación anual que menciona el artículo 34.4 de la ley estatal ha quedado, por tanto, superada por las reglas autonómicas.
Si se piensa cazar fuera de la comunidad de residencia, existe una figura específica amparada por un convenio con el ministerio y varias comunidades, con validez de un año desde su expediciónJunta de Castilla y León. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la licencia de caza interautonómica y qué comunidades la reconocen.
Aviso imprescindible antes de salir al campo
Tener la licencia en regla no habilita para cazar cualquier especie en cualquier fecha. Los periodos hábiles, las especies cazables, los cupos y las modalidades cambian cada temporada y se aprueban por orden o resolución de cada comunidad autónoma. Antes de cazar hay que comprobar la orden vigente en el boletín oficial correspondiente, accesible desde el listado de boletines autonómicos del Punto de Acceso General. En esta guía no damos fechas ni cupos concretos precisamente porque caducan.
¿La licencia de caza sirve en toda España?
No con carácter general: la expide cada comunidad autónoma en ejercicio de la competencia del artículo 148.1.11.ª de la Constitución y su eficacia se circunscribe a su territorio, salvo los supuestos de reconocimiento previstos en el convenio interautonómico. Para cazar en varias comunidades hay que revisar qué comunidades reconocen la licencia interautonómica y cómo se solicita.
¿Hace falta examen si ya tuve licencia hace años?
Depende de la comunidad y de su fecha de corte. Castilla y León exime a quienes poseyeron licencia en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015, y Madrid a quienes tuvieran licencia expedida antes del 25 de abril de 2015. Hay que comprobar el supuesto concreto en la sede de la comunidad donde se solicite.
¿Vale el examen del cazador aprobado en otra comunidad?
En Castilla y León sí: están exentos de examinarse quienes acrediten haber superado el examen o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado. Galicia admite aportar el certificado de aptitud cuando no fue expedido por la propia comunidad. No hemos podido confirmar que ese reconocimiento sea automático en las diecisiete comunidades.
¿Cuánto cuesta la licencia de caza?
No existe un precio nacional. Las tasas las fija la ley autonómica de cada ejercicio y varían mucho: Madrid publica importes de 22 € a 81 € según los años de vigencia y la Comunitat Valenciana tarifas anuales de 4,75 € a 8,45 € según el tipo. Con bonificaciones y exenciones frecuentes para mayores, personas con discapacidad o familias numerosas, la única cifra fiable es la que figure en la sede electrónica el día de la solicitud.
¿La licencia de caza incluye el permiso para el arma?
No. Son trámites independientes: la licencia de caza la resuelve la comunidad autónoma y la licencia de armas la concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia, que además exige acreditar la dedicación a la caza aportando la licencia cinegética.