La licencia interautonómica caza es un documento único que habilita a su titular a cazar en los territorios de las diez comunidades autónomas que firmaron el convenio publicado en el BOE el 10 de marzo de 2026. Se solicita ante cualquiera de esas comunidades, casi siempre por vía telemática, cuesta 70 euros y tiene una validez de un año desde su expedición. Fuera de ese territorio no es válida.
- Comunidades parte del convenio: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2026
- Importe fijado en el convenio: 70 euros la licencia de caza y 25 euros la de pesca en aguas continentales BOE, cláusula octava
- Validez: un año contado desde el día de su expedición BOE, cláusula novena
- Es un documento nominal e intransferible y solo vale en los territorios de las comunidades firmantes BOE, cláusula segunda
Qué es exactamente la licencia interautonómica de caza
El convenio la define como «aquella que habilita a su titular al ejercicio de la caza en todas sus modalidades, tanto con armas como sin ellas, en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio» Boletín Oficial del Estado. No es una licencia estatal ni una «licencia única caza» de ámbito nacional: es el resultado de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y varias administraciones autonómicas, que se reconocen mutuamente los documentos que expide cada una BOE, cláusula tercera.
El texto vigente es el convenio suscrito en Madrid el 18 de febrero de 2026 y publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios BOE núm. 61, Sección III. Su duración prevista es de cuatro años, prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes hasta cuatro años adicionales BOE, cláusula decimocuarta. El Ministerio mantiene además la Plataforma de Licencias Interautonómicas de Caza y de Pesca en aguas continentales (LICICAZ), que sirve para el intercambio automático de información entre comunidades BOE, cláusula undécima.
Qué comunidades la reconocen
Las administraciones que figuran como parte en el convenio publicado en el BOE son diez: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El convenio prevé expresamente que otras comunidades puedan incorporarse más adelante firmando el acto de adhesión del anexo II, que surte efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación BOE, cláusula decimoquinta.
Cuidado con las fichas autonómicas desactualizadas
Conviene comprobar siempre la lista en el BOE, porque las fuentes autonómicas no van todas al mismo ritmo. A fecha de consulta, la ficha informativa del Gobierno de Aragón sobre esta licencia seguía enumerando solo ocho comunidades, sin incluir a Andalucía ni a Castilla-La Mancha Gobierno de Aragón, mientras que las fichas de Murcia, Extremadura o la Comunitat Valenciana ya recogen las diez Sede electrónica de la CARM. Ante la discrepancia, manda el texto publicado en el boletín oficial.
Dónde no sirve esta licencia
El convenio dice que ambas licencias «serán válidas exclusivamente en los territorios de las Comunidades Autónomas parte del presente convenio» BOE, cláusula segunda. Por tanto, para cazar en una comunidad que no aparece en esa lista —Cantabria, La Rioja, Navarra, País Vasco, Cataluña, Illes Balears o Canarias— hay que tramitar la licencia autonómica correspondiente ante esa administración. Tampoco sustituye a las licencias propias de cada comunidad firmante: la Junta de Castilla y León precisa que la interautonómica complementa, pero no reemplaza, a las licencias regionales Junta de Castilla y León.
Requisitos para pedirla
La cláusula quinta del convenio fija tres condiciones para la licencia de caza: haber abonado la tasa exigida, no estar inhabilitado para cazar ni para obtener la licencia por resolución administrativa ejecutiva o sentencia judicial firme en ninguna de las comunidades signatarias, y cumplir una de estas dos alternativas: tener una licencia de caza en vigor expedida por cualquiera de las comunidades parte, o —en caso de nuevo cazador— haber superado la prueba de aptitud en cualquiera de ellas BOE, cláusula quinta.
Quién es «nuevo cazador»
El propio convenio lo aclara: es quien no pueda acreditar la posesión de una licencia de caza, en cualquier comunidad que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente, con fecha anterior a la de adquisición de eficacia del convenio BOE, cláusula sexta. Es decir, el cazador con historial previo no repite examen; quien llega nuevo a la actividad sí debe superarlo.
La declaración responsable y el seguro
Al presentar la solicitud no hay que acreditar documentalmente todos los requisitos: la comunidad ante la que se pide los comprueba de oficio a través de los medios autonómicos y estatales disponibles. Lo que sí firma el interesado —o su tutor legal si es menor— es una declaración responsable de que no está inhabilitado, de que ha superado el examen del cazador cuando proceda y de que dispone del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador BOE, cláusula séptima. El modelo de reverso del documento recuerda además la obligación de llevar consigo, en su caso, la correspondiente licencia de armas y el seguro de responsabilidad para la caza con armas BOE, anexo I del convenio.
Cómo se pide, comunidad por comunidad
La solicitud se presenta ante cualquiera de las comunidades parte, utilizando el modelo que cada administración tenga establecido; en lo no previsto por el convenio, el procedimiento se rige por la normativa de la comunidad en la que se solicita BOE, cláusulas cuarta y séptima. En la práctica, casi todas las comunidades han montado un trámite electrónico con pago por tarjeta y descarga inmediata del documento.
| Comunidad | Dónde se tramita y particularidades confirmadas |
|---|---|
| Castilla y León | Trámite exclusivamente telemático, con pago por tarjeta e impresión inmediata o envío por correo electrónico Sede electrónica de la Junta de Castilla y León |
| Comunitat Valenciana | Solicitud en línea sin certificado electrónico, con pago por tarjeta; tasa modelo 046-9832 Sede electrónica de la Generalitat Valenciana |
| Región de Murcia | Vía electrónica con DNIe, certificado digital o Cl@ve, o presencial con cita previa; tasa T210 Sede electrónica de la CARM |
| Extremadura | Sede electrónica con certificado o DNIe, o presencial; trámite no sujeto a plazo de presentación, código de tasa 23073-6 Junta de Extremadura |
| Galicia | Procedimiento MT720V de la Xunta, abierto todo el año, con código de tasa 30.15.05 para la licencia única interautonómica Sede electrónica de la Xunta de Galicia |
| Madrid | Dos vías: respuesta inmediata con pago integrado en el proceso, o solicitud ordinaria con pago previo mediante modelo 030 Sede electrónica de la Comunidad de Madrid |
| Principado de Asturias | Trámite AUTO0280T01, telemático con pago por tarjeta o presencial; presentación abierta todo el año miPrincipado, Gobierno del Principado de Asturias |
| Aragón | Información en el portal del Gobierno de Aragón, que recuerda que esta licencia no sustituye a las licencias aragonesas Gobierno de Aragón |
En el caso de Andalucía y Castilla-La Mancha, incorporadas al convenio publicado en 2026, no hemos podido confirmar en sus sedes electrónicas una ficha de tramitación específica de la licencia interautonómica a fecha de consulta: la ficha del trámite de licencia de caza y pesca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha describe únicamente la licencia regional Sede electrónica de la JCCM. Antes de dar por hecho que puede pedirse allí, conviene consultar el portal autonómico correspondiente o el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para verificar la norma de tasas aplicable.
Cuánto cuesta y cuánto dura
El convenio fija el importe en 70 euros para la licencia interautonómica de caza y 25 euros para la de pesca en aguas continentales, y encomienda a cada comunidad establecer la tasa correspondiente BOE, cláusula octava. La validez es de un año desde el día de la expedición, no por temporada cinegética ni por año natural BOE, cláusula novena. Algunas comunidades contemplan exenciones o bonificaciones en su tasa: la Comunidad de Madrid informa de supuestos de exención para mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y determinados pensionistas Comunidad de Madrid.
Lo que esta licencia no resuelve
Cazar en varias comunidades con un solo documento no significa cazar con un solo conjunto de reglas. El convenio es explícito: el ejercicio de la caza en cada territorio «quedará sometido a la normativa autonómica correspondiente» y cada comunidad aplica su propio régimen sancionador respecto de las infracciones cometidas en su territorio BOE, cláusula cuarta. La licencia habilita administrativamente; no autoriza por sí sola a entrar en un terreno cinegético concreto, para lo que sigue haciendo falta el permiso de quien lo gestiona.
Aviso: los periodos hábiles, los cupos y las modalidades autorizadas cambian cada temporada y varían de una comunidad a otra. Antes de cazar hay que comprobar la orden anual de vedas vigente en la comunidad donde se vaya a salir al campo, publicada en su boletín oficial —por ejemplo, el Boletín Oficial de Castilla y León o el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía—, además de las disposiciones estatales publicadas en el Boletín Oficial del Estado.