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Qué documentación hay que llevar encima para cazar en España

Qué documentación hay que llevar encima para cazar en España
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
En este artículo (8 apartados)
  1. Por qué la respuesta depende de cada comunidad autónoma
  2. La licencia de caza
  3. El documento de identidad
  4. El seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
  5. La documentación del arma, solo el trámite
  6. Otros documentos que puede exigir tu comunidad
  7. Qué pasa si te piden los papeles y no los llevas
  8. Lista de comprobación antes de salir

La documentación para cazar en España depende de la comunidad autónoma donde se cace. Lo mínimo que exige la normativa estatal es la licencia de caza y el documento de identidad. Quien caza con armas necesita además el seguro obligatorio de responsabilidad civil y la documentación del arma. Algunas comunidades, como Castilla-La Mancha, piden también la autorización del titular del coto. Esta guía explica qué papeles obligatorios hay que llevar y dónde está escrita cada exigencia.

  • La licencia de caza es «el documento nominal e intransferible» necesario para practicar la caza en el territorio nacional, según el art. 34 de la Ley 1/1970.BOE
  • El art. 36 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971) establece que los mayores de dieciséis años no pueden cazar si no llevan consigo la licencia y el DNI, o el pasaporte en el caso de los extranjeros.BOE
  • El art. 1 del Reglamento del seguro del cazador establece que todo cazador con armas debe estar asegurado durante la acción de cazar.BOE
  • El art. 89 del Reglamento de Armas establece que la guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.BOE

Por qué la respuesta depende de cada comunidad autónoma

Quien busca qué llevar encima cazando encuentra muchas listas que no dicen de dónde salen. En España las competencias de caza son de las comunidades autónomas. Por eso la lista exacta de papeles obligatorios está en la ley de caza de cada comunidad y no en una norma única.

La norma estatal de referencia sigue siendo la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.BOE El Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 506/1971, figura como derogado, pero mantiene su vigencia en las comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, según indica el BOE en su texto consolidado.BOE

En la práctica, el marco estatal da la base y la ley autonómica concreta los detalles. Antes de salir al campo hay que consultar la norma de la comunidad donde se va a cazar.

La licencia de caza

El art. 34 de la Ley 1/1970 establece que la licencia de caza es el documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para practicar la caza dentro del territorio nacional.BOE El mismo artículo establece que para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamo de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza es preciso estar provisto de una licencia especial.BOE

La licencia la expide cada comunidad autónoma, y el procedimiento, las clases y las tasas cambian de una a otra. Lo explicamos en nuestra guía sobre la licencia de caza en España, quién la expide y qué documentos exige. En muchas comunidades obtener la primera licencia exige superar una prueba de aptitud, que tratamos en el artículo sobre el examen del cazador y quién está obligado a aprobarlo.

En Castilla-La Mancha, el art. 17 de la Ley 3/2015 establece que la licencia de caza de Castilla-La Mancha o, en su caso, la licencia única interautonómica son documentos personales e intransferibles cuya tenencia es necesaria para la práctica de la caza en la región.BOE

El documento de identidad

El art. 36 del Reglamento de Caza establece que los mayores de dieciséis años no podrán practicar la caza si no llevan consigo, además de la licencia correspondiente, el documento nacional de identidad, o el pasaporte si se trata de extranjeros.BOE

Algunas leyes autonómicas aceptan otros documentos. En Castilla-La Mancha, el art. 16 de la Ley 3/2015 admite como documento identificativo el Documento Nacional de Identidad, el permiso de conducción, el pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve fotografía incorporada.BOE

El seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador

El art. 52 de la Ley 1/1970 establece que todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro.BOE Ese seguro lo desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 63/1994, de 1994.BOE

El art. 1 de ese Reglamento establece que todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro, y que sin acreditarlo no se puede obtener la licencia de caza.BOE El art. 3 del mismo Reglamento fija la cobertura hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.BOE

La forma de acreditar el seguro sobre el terreno la concreta cada comunidad. Lo prudente es llevar el justificante de la póliza en vigor junto con la licencia.

El art. 48 del Reglamento de Caza tipifica como infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio».BOE

La documentación del arma, solo el trámite

Si se caza con armas, además de los papeles del cazador hay que llevar los del arma. Aquí tratamos únicamente esa documentación administrativa.

El art. 89 del Reglamento de Armas establece que las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas.BOE Ese mismo artículo establece que en la guía constarán los datos del propietario y los de la licencia correspondiente, y que la guía acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.BOE

En Castilla-La Mancha, el art. 16 de la Ley 3/2015 incluye entre los documentos para cazar la licencia, el permiso o la tarjeta correspondiente si se usan armas o medios que precisen autorización especial, así como, en su caso, la guía de pertenencia.BOE

Para cazar en otro Estado de la Unión Europea entra en juego otro documento. El art. 113 del Reglamento de Armas establece que la Tarjeta Europea de Armas de Fuego la expide la Dirección General de la Guardia Civil y que el usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta.BOE

Otros documentos que puede exigir tu comunidad

La Ley 3/2015 de Castilla-La Mancha sirve de ejemplo de una lista autonómica completa. Su art. 16 exige, si se utilizan animales, los documentos preceptivos que en cada caso correspondan, y en las cacerías esa documentación corresponde al propietario o titular de los animales.BOE Sobre los papeles del perro hay más detalle en nuestra guía de cartilla, microchip y vacunas, la documentación obligatoria del perro.

El mismo art. 16 exige un documento nominativo de autorización del titular del aprovechamiento cinegético u organizador de la cacería si este no está presente en el lugar donde se desarrolla la acción de cazar.BOE En monterías y batidas conviene confirmar con la organización qué documento entrega a cada puesto. Las normas de seguridad de esas cacerías las repasamos en seguridad en montería y batida.

La norma estatal también trata el caso de los menores. El art. 3.º del Reglamento de Caza establece que, para obtener la licencia, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.BOE Ese artículo establece además que para cazar con armas de fuego hay que haber cumplido 18 años o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad.BOE

Qué pasa si te piden los papeles y no los llevas

El art. 33 del Reglamento de Caza incluye entre las prohibiciones «cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo».BOE El art. 48 del mismo Reglamento califica como infracción leve cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.BOE

Algunas leyes autonómicas dan margen para presentar los documentos después. En Castilla-La Mancha, el art. 16 de la Ley 3/2015 establece que el cazador ha de llevar los documentos consigo durante la acción de cazar o tenerlos a su alcance en el interior del terreno cinegético o sus entradas.BOE Ese artículo establece también que, si no puede mostrarlos al ser requerido, los agentes formularán denuncia y el cazador podrá presentarlos en el plazo de 72 horas.BOE

No hemos podido confirmar que ese plazo exista igual en todas las comunidades. Si cazas fuera de Castilla-La Mancha, compruébalo en la ley de caza de esa comunidad.

Lista de comprobación antes de salir

Esta lista resume lo anterior. No sustituye a la ley de tu comunidad:

  • Licencia de caza válida en la comunidad donde vas a cazar, y licencia especial si la modalidad la requiere.
  • Documento de identidad admitido por esa comunidad.
  • Justificante del seguro obligatorio en vigor si cazas con armas.
  • Licencia de armas y guía de pertenencia de cada arma que lleves.
  • Autorización del titular del coto u organizador si tu comunidad la exige.
  • Documentación de los perros u otros animales que uses.
  • Permisos o autorizaciones especiales de la orden de vedas o del coto.

Aviso: las fechas y los cupos cambian cada temporada. Antes de cazar hay que comprobar la orden vigente de la comunidad en su boletín oficial; en Castilla-La Mancha, en el DOCM. Este artículo es informativo y no sustituye al texto oficial de las normas citadas.

Preguntas frecuentes

¿Basta con llevar la licencia de caza en el móvil?

Depende de la comunidad que la expide. Algunas emiten licencias electrónicas y otras no. Conviene preguntar al organismo que expidió la licencia qué formato acepta y, ante la duda, llevarla también en papel.

¿El seguro del cazador es obligatorio si cazo sin armas?

El art. 1 del Reglamento del seguro del cazador se refiere a todo cazador con armas.BOE Para modalidades sin armas, como la cetrería, hay que consultar la ley de caza de la comunidad.

¿Tengo que llevar la guía de pertenencia del arma?

Sí. El art. 89 del Reglamento de Armas establece que la guía acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.BOE

¿Qué ocurre si me olvido la documentación en casa?

El art. 48 del Reglamento de Caza califica como infracción leve cazar teniendo la documentación pero sin llevarla consigo.BOE Algunas comunidades permiten presentarla después, así que hay que consultar la ley autonómica.

¿Qué documento de identidad sirve para cazar?

El Reglamento de Caza estatal menciona el DNI o, para extranjeros, el pasaporte.BOE Algunas comunidades admiten otros documentos oficiales con fotografía.

Fuentes oficiales consultadas

  • BOE — Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (texto consolidado) · consultado el 10/10/2026
  • BOE — Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza (texto consolidado) · consultado el 10/10/2026
  • BOE — Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria (texto consolidado) · consultado el 10/10/2026
  • BOE — Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas (texto consolidado) · consultado el 10/10/2026
  • BOE — Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (texto consolidado) · consultado el 10/10/2026
  • DOCM — Diario Oficial de Castilla-La Mancha · consultado el 10/10/2026

Cada dato de este artículo procede de la fuente enlazada arriba. Si alguna norma se ha actualizado desde la fecha de consulta, manda la versión publicada en el boletín oficial.

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