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Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador: qué cubre y por qué es obligatorio

Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador: qué cubre y por qué es obligatorio
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
En este artículo (6 apartados)
  1. Por qué es obligatorio: la base legal
  2. Qué cubre el seguro obligatorio
  3. Qué no cubre
  4. Cuándo la aseguradora puede reclamar al cazador
  5. Duración, documentación y papel del Consorcio
  6. El seguro dentro del resto de requisitos

El seguro obligatorio de caza es un seguro de responsabilidad civil que debe contratar todo cazador que cace con armas. Cubre en todo el territorio español los daños corporales que cause a otras personas durante la acción de cazar, hasta un límite máximo por víctima. Lo exigen la Ley de Caza estatal y su reglamento, y las leyes autonómicas lo incluyen entre los requisitos para cazar. No cubre los daños materiales, que deben cubrirse con una póliza voluntaria.

  • Obligatorio para todo cazador con armas BOE
  • Cubre daños corporales a personas, no daños materiales BOE
  • Límite obligatorio: 90.151,82 € por víctima BOE
  • El contrato dura un año BOE
  • Sin seguro acreditado no se obtiene la licencia de caza BOE, RD 63/1994

El seguro obligatorio de caza, cuyo nombre oficial es seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria, es uno de los requisitos básicos para cazar con armas en España. En este artículo explicamos en qué normas se basa, qué cubre exactamente, qué deja fuera y en qué casos la aseguradora puede reclamar al propio cazador lo que haya pagado. Todo lo que contamos sale del Boletín Oficial del Estado y de una ley autonómica de caza; donde la norma no concreta algo, lo decimos.

Por qué es obligatorio: la base legal

La Ley de Caza estatal

La obligación nace de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. Su artículo 52 dispone que «todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños a las personas» establecida en el artículo 33.5 de la misma ley BOE.

Ese artículo 33.5 fija el punto de partida de la responsabilidad civil del cazador: todo cazador está obligado a indemnizar los daños que cause cazando, salvo que el hecho se deba únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor BOE. Es decir, la ley no exige demostrar que el cazador tuvo la culpa para que tenga que responder. Lo que se discute es si concurre alguna de esas excepciones.

El RD 63/1994

El desarrollo está en el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, que aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria BOE. Según este reglamento, no puede obtenerse la licencia de caza sin acreditar antes que se tiene contratado el seguro BOE. Qué es la licencia, quién la expide y qué otros documentos pide cada comunidad lo explicamos en nuestra guía sobre la licencia de caza en España y los documentos que exige.

Las leyes autonómicas

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre la caza y sus leyes también recogen el seguro. Un ejemplo: la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León incluye, entre los requisitos para cazar en esa comunidad, el «seguro de responsabilidad civil del cazador en el caso de uso de armas» BOE. Cada comunidad regula los detalles a su manera, así que conviene leer la ley del territorio donde se va a cazar.

Qué cubre el seguro obligatorio

Daños corporales a personas, en todo el territorio español

El artículo 2.1 del reglamento delimita la cobertura del seguro de caza: cubre «en todo el territorio español» la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar, dentro de los límites que fija el propio reglamento BOE.

El apartado 2 del mismo artículo extiende la cobertura a los daños causados por el disparo involuntario del arma y a los que se produzcan durante los descansos dentro del terreno de caza mientras dura la jornada BOE.

El límite de indemnización

El artículo 3 fija el límite máximo obligatorio en 90.151,82 euros por víctima para los daños corporales BOE. Es lo mínimo que tiene que cubrir cualquier póliza obligatoria, no lo máximo que puede reclamarse al cazador. Si la indemnización que fije un juez es mayor, la diferencia corre a cargo del cazador, salvo que tenga contratada una cobertura superior.

Las batidas sin autor identificado

En las cacerías colectivas puede ocurrir que no se sepa de qué arma salió el disparo. La ley prevé ese caso: en la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responden solidariamente todos los miembros de la partida de caza BOE. El artículo 6 del reglamento lo lleva al seguro: responden solidariamente los aseguradores de los miembros de la partida. A estos efectos solo cuentan como miembros los cazadores que estaban cazando en ese lugar con armas aptas para causar el daño BOE. Las medidas de organización que buscan que estos casos no lleguen a darse las repasamos en el artículo sobre las normas de seguridad en montería y batida.

Qué no cubre

Exclusiones del reglamento

El artículo 2.3 excluye los casos en que el cazador no está obligado a indemnizar porque el hecho se debió únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. Además, aclara que no se consideran fuerza mayor «los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones» BOE. Dicho de otro modo, un fallo del arma no libra al cazador de su responsabilidad.

Daños materiales y daños por encima del límite

Como el seguro obligatorio solo cubre daños corporales BOE, quedan fuera los daños a las cosas: un vehículo, un animal doméstico, una cerca. Pero el cazador sigue obligado a indemnizar los daños que cause cazando BOE, así que tendría que pagarlos él. Para eso el artículo 4 del reglamento permite pactar voluntariamente una cobertura que supere los límites del seguro obligatorio BOE. El precio de estas pólizas lo fija cada aseguradora y no aparece en ninguna fuente oficial, así que no damos cifras.

La caza sin armas

La Ley 1/1970 habla de «cazador con armas» BOE. El RD 63/1994 también habla de «cazador con armas» BOE. En Castilla y León, la ley autonómica también exige el seguro solo «en el caso de uso de armas» BOE. Si se caza con otros medios, la exigencia de seguro depende de cada comunidad. Hay que consultar la ley autonómica que corresponda.

Cuándo la aseguradora puede reclamar al cazador

Que la aseguradora pague a la víctima no siempre significa que el coste lo asuma ella. El artículo 8 del reglamento regula el derecho de repetición: en los supuestos que enumera, la aseguradora puede reclamar al cazador lo que haya pagado BOE. Entre esos supuestos están los daños causados con dolo y, entre otros, cazar sin licencia válida, en época de veda o bajo los efectos del alcohol o de drogas BOE. Recomendamos leer la redacción exacta en el BOE, porque es la que se aplica en caso de conflicto.

Duración, documentación y papel del Consorcio

Un año de duración

Según el artículo 5 del reglamento, el contrato dura un año BOE. Hay que vigilar que la fecha de renovación no deje un hueco sin cobertura en plena temporada.

¿Hay que llevar el justificante encima?

Depende de la comunidad. En Castilla y León, la Ley 4/2021 exige tener el seguro, pero durante la caza solo obliga a llevar encima el documento de identidad y la autorización escrita del titular cinegético BOE. Otras comunidades pueden pedir que se lleve el justificante del seguro. Lo prudente es comprobarlo en la ley del lugar donde se va a cazar.

El Consorcio de Compensación de Seguros ya no interviene

Antes, el Consorcio de Compensación de Seguros cubría los riesgos que las aseguradoras no aceptaban y pagaba indemnizaciones en algunos casos, como cuando el causante no estaba asegurado. La Ley 6/2009, de 3 de julio, suprimió esas funciones en el seguro del cazador, con entrada en vigor el 4 de agosto de 2009 BOE. Por eso el artículo 7 del reglamento aparece derogado en el texto consolidado BOE. Esa ley no establece un mecanismo que sustituya al Consorcio cuando el causante no está asegurado, y no hemos encontrado una fuente oficial que lo aclare.

El seguro dentro del resto de requisitos

El seguro es solo una pieza. Para sacar la licencia por primera vez, muchas comunidades exigen aprobar antes una prueba, que explicamos en el artículo sobre quién está obligado a aprobar el examen del cazador. Si se usan armas, la Ley de Castilla y León exige además los permisos y guías que pida la legislación de armas BOE, que es un trámite aparte.

Aviso: las fechas y los cupos cambian cada temporada. Antes de cazar hay que comprobar la orden vigente de la comunidad autónoma en su boletín oficial. Las normas estatales y las leyes autonómicas publicadas en él pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a tener el seguro de responsabilidad civil del cazador?

Según el Real Decreto 63/1994, todo cazador con armas debe estar asegurado durante la acción de cazar BOE. Además, sin acreditar el seguro no se puede obtener la licencia de caza, según el Real Decreto 63/1994 BOE.

¿Cuánto cubre como mínimo el seguro obligatorio de caza?

Hasta 90.151,82 euros por víctima en daños corporales, según el artículo 3 del reglamento BOE. Se puede contratar voluntariamente una cobertura mayor.

¿El seguro obligatorio cubre los daños a un coche o a un perro?

No. La cobertura obligatoria se limita a los daños corporales a las personas BOE.

¿Qué pasa si en una batida no se sabe quién disparó?

En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responden solidariamente todos los miembros de la partida de caza BOE. Sus aseguradores responden también solidariamente BOE.

¿Puede la aseguradora reclamarme lo que pague?

Sí, en los supuestos del artículo 8 del reglamento, como el dolo o cazar sin licencia válida, en veda o bajo los efectos del alcohol o de drogas BOE.

Fuentes oficiales consultadas

Cada dato de este artículo procede de la fuente enlazada arriba. Si alguna norma se ha actualizado desde la fecha de consulta, manda la versión publicada en el boletín oficial.

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